Normativas Reglamentos

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  • Reglamento de Speedriding

    Primer Reglamento de Speedriding en España, y conjunto de normativas para su practica, tanto dentro de una estación de esquí como fuera.

    Recogido el reglamento en la FADA.

    www.fada.aero (reglamento)

    Normativa específica para la práctica de la actividad.

    Normativa de Speedriding en Cerler

    Reglamento del Speedriding (2017)

    Definición de Speedriding

    El desarrollo del deporte del parapente va evolucionando y especializando según la rama, la mas destacadas y dependiendo del tamaña de la vela, encontraremos:

    Parapente, velas de más de 18 metros cuadrados.

    Mini-parapente, dentro de los miniparapente se puede distinguir:

    Miniparapente,  velas de rendimiento, menor de 18 metros cuadrados y mayor de 15 metros cuadrados.

    Speedriding y Speedflying, velas desde los 5 metros cuadrados, hasta los 18 metros cuadrados.

    El Speedriding es el deporte que combina el mini-parapente denominado Speedriding o Speedflying, y el esquí, cuyo principio es deslizar permaneciendo en la nieve, pudiendo ir alternando con el vuelo.

    El predominio general del Speedriding es el esquí y deslizar por la nieve, pero dependiendo de la zona donde se practique este deporte se adaptará a la pendiente, a la orientación de la ladera, las regulaciones de la zona donde vallamos a realizar la actividad u otros factores que puedan afectar la práctica, pudiendo prevalecer según la circunstancia el vuelo sobre el esquí.

     

    Objetivo del Reglamento de Speedriding.

    Este reglamento tiene como objetivo la regulación de la práctica deportiva del Speedriding, en zonas acondicionadas para ello “Estaciones de esquí”, u otras sin acondicionamiento y fuera de las estaciones de esquí.

    2.1Ámbito de aplicación. 

    Su ámbito de aplicación es el territorio del Estado español.

    2.2Reglamentos de Federaciones autonómicas. 

    Las Federaciones de Deportes aéreos de las diferentes Autonomías integradas en la RFAE, podrán desarrollar sus propios Reglamentos de Speedriding, o aplicar éste. 

    Este Reglamento de Speedriding, no podrán entrar en contradicción ni limitar los Reglamento de la RFAE.

    Las Federaciones autonómicas deberán comunicar a la RFAE la entrada en vigor de sus reglamentos y normativas propias sobre Speedriding.

    2.3 Normativas de referencia. 

    Los aspectos deportivos que no queden recogidos en el presente reglamento se regularán por los Estatutos y normas de RFAE, y por las normativas FIS de esquí.

    2.4. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del Speedriding. 

    Podrá practicar el Speedriding toda persona que cumpla los siguientes requisitos y obligaciones: 

    Ser mayor de edad. Los menores de edad, mayores de 14 de años precisarán de autorización paterna. 

    No padecer lesión o enfermedad que imposibilite la práctica del Speedriding.

    Cursar su enseñanza en una Escuela de Speedriding reconocida por la RFAE o la Federación autonómica correspondiente. 

    Disponer desde el inicio de su actividad deportiva, esto es desde el primer día de curso, de la licencia federativa de parapente en vigor. 

    Terminado el periodo de enseñanza en la Escuela, pasar a ser socio de un Club de Speedriding, en el seno del cual desarrollará su posterior formación y actividad deportiva. 

    Obtener el Título de “Speedriding Alumno de Iniciación”, “Speedriding Alumno de Progresión” y posteriormente el Título de “Piloto de Speedriding”.

     

    TITULACIONES FEDERATIVAS.  

    ALUMNOS Y PILOTOS.  

    Es considerado Alumno todo practicante de Speedriding durante su periodo de formación hasta la obtención del Título “Piloto de Speedriding ”. 

    Facultades: 

    Realizar Speedriding en zonas de Speedriding reconocidas bajo la supervisión de los instructores y monitores de la escuela en que realice su formación.

    Volar con mini-parapentes, considerados como velas Speedriding o Speedflying de no más de 13 metros cuadrados y homologación BENGINER o ADVANCED .

    Titulo “SPEEDRIDING ALUMNO DE INICIACIÓN”.

    Requisitos:

    Tener un nivel de esquí elevado “D”, es decir, bajar por pistas rojas con los esquís en paralelo sin necesidad de pensar en los esquís.

    Contratar el servicio de curso de” Speedriding Alumno de Iniciación” en una Escuela de Speedriding reconocida por RFAE. 

    Expedición del título “Speedriding Alumno de Iniciación”:

    Superado el curso práctico, la escuela de Speedriding certificará el Nivel de “Speedriding Alumno de Iniciación” en el Libro de Vuelos de éste. A todos los efectos este certificado quedará recogido  en el Libro de Vuelo y será considerado como Título “Speedriding  Alumno de Iniciación”. 

    Facultades:

    El poseedor del Título de “Speedriding Alumno de Iniciación” está facultado para: 

    Realizar Speedriding en zonas de Speedriding reconocidas para este nivel, con el asesoramiento de la escuela local, u otro piloto que posea mínimo el Título de “Monitor de Speedriding”. 

    La titulación de “Speedriding Alumno de Iniciación”, solo faculta para realizar la actividad con equipos homologados Benginer o Advance, y no faculta para la práctica del deporte con vela de homologación Expert o Extrem.

    Titulo “SPEEDRIDING ALUMNO DE PROGRESIÓN”.

     Requisitos: 

    Haber superado el curso de “Speedriding Iniciación”, en una Escuela de Speedriding reconocida por RFAE. 

    Haber realizado al menos 50 descensos mixtos, en la zona de iniciación, donde se alterne descensos volados y descensos esquiados, estos recogidos y certificados en su Libro de vuelos.

    Expedición del título “Speedriding Alumno de Progresión”:

    Superado el curso práctico, la escuela de Speedriding certificará el Nivel de “Speedriding Alumno de Progresión” en el Libro de Vuelos de éste. A todos los efectos este certificado quedará recogido en el Libro de Vuelo y será considerado como Título “Speedriding Alumno de Progresión”. 


    Facultades:

    El poseedor del Título de “Speedriding Alumno de Progresión” está facultado para: 

    Realizar Speedriding en zonas de Speedriding reconocidas para su nivel, con el asesoramiento de la escuela local, o al menos otro piloto que posea mínimo, el Título de “Monitor de Speedriding”. 

    La titulación de “Speedriding Alumno de Progresión”, solo faculta para realizar la actividad con equipos homologados Benginer o Advance, no faculta para la práctica del deporte con velas de homologación Expert o Extrem.

    Titulo “PILOTO DE SPEEDRIDING”.

    Requisitos:

    Estar en posesión del Título de “Speedriding Alumno de Progresión”, con una antigüedad mínima de un año.

    Acreditar debidamente en el Libro de Vuelos:

    Haber realizado 50 descensos mixtos, en la zona con un desnivel mayor a 300 metros, donde se alterne descensos volados y descensos esquiados, estos recogidos y certificados en su Libro de vuelos.

    Cada vuelo se acreditará por la escuela local u otro piloto que posea mínimo el título de “Monitor de Speedriding” que haya sido testigo de su realización. 

    Expedición del título “Piloto de Speedirding”:

    La escuela de Speedriding certificará el Nivel de “Piloto de Speedriding” en el Libro de Vuelos de éste. A todos los efectos este certificado quedará recogido en el Libro de Vuelo y será considerado como Título “Piloto de Speedriding”. 

    Facultades:

    Hacer Speedriding con velas de Speedriding con homologación Benginero Advanced. 

    No faculta para hacer Speedriding con velas de nivel Expert o Extrem.

    Volar en zonas no reconocidas, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas para hacer Speedriding y que se corresponda al nivel del alumno, respetando los reglamentos vigentes de la zona.

    El titulo de “Piloto de Speedriding”  debido a la similitud del pilotaje y de la teoría dada en los cursos de “Speedriding Alumno de Iniciación” y “Speedriding Alumno de Progresión”, a la modalidad Parapente, este título de “Piloto de Speedriding” facilitará la superación de los cursos propios de la modalidad de Parapente, pero la titulación de “Piloto de Speedriding” nunca sustituirá ni habilitará a otras titulaciones de Parapente. Ni viceversa. 

    Titulo “PILOTO DE SPEEDRIDING COMPETICIÓN”.

    Requisitos:

    Estar en posesión del Título de “Piloto de Speedriding”.

    Haber obtenido una clasificación entre los 20 primeros puestos en una competición de categoría B.

    Expedición del título “Piloto de Speedriding de Competición”:

    La escuela de Speedriding certificará el Nivel de “Piloto de Speedriding de Competición” en el Libro de Vuelos de éste. A todos los efectos este certificado quedará recogido en el Libro de Vuelo será considerado como Título “Piloto de Speedriding de Competición”. 

     

    Facultades:

    Participar en Competiciones de Speedriding de Categoría A y en competiciones internacionales.

    Hacer Speedriding con velas de categoría Competición, con homologación Expert o Extreme. 

    Habilitación “PILOTO SPEEDTANDEM”.

    Requisitos: 

    Poseer el Titulo de “Piloto Biplaza Parapente”, o equivalencia TD1 (Técnico deportivo de parapente, nivel 1).

    Poseer el Título de “Piloto de Speedriding” con una antigüedad mínima de 1 años. 

    Haber realizado un Curso de “Piloto Speedtandem“ en una de las Escuelas de Speedriding reconocida. 

    Haber realizado un mínimo de 50 vuelos en Speedtandem, incluyendo los realizados durante la formación, debidamente recogidos en el Libro de Vuelos.

    Superar el examen teórico-práctico federativo correspondiente a esta habilitación, “Piloto Speedtandem”.

    Facultades:

    La habilitación faculta para el pilotaje de parapentes biplaza denominados “Speedtandems”, en las siguientes condiciones: 

    Equipo de Parapente Biplaza con homologación en carga para poder hacer Speedtandems.

    Pasajero, disponer de licencia federativa o en su defecto, disponer de un seguro de cobertura médica y de accidentes que cubra la práctica del vuelo en parapente.

    Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura al menos como el suscrito en la licencia federativa.  

    Validez:

    El periodo de validez de la habilitación de “Piloto Speedtandem” es indefinido. 

    Ante cambios significativos RFAE podrá determinar la obligatoriedad de la realización de cursos de reciclaje para prorrogar la validez de esta habilitación.

    Libro de vuelos biplaza Speedtandems. El registro de los vuelos biplaza efectuados se realizará en un Libro de Vuelos. Este libro será editado por RFAE o las Federaciones autonómicas.

     

    TÉCNICOS FEDERATIVOS. 

    Título ”MONITOR DE SPEEDRIDING”. 

    El Monitor de Speedriding  realiza funciones de enseñanza de Speedriding exclusivamente en el nivel de Iniciación, correspondiente a los cursos de “Speedriding Iniciación” y enseñanza elemental en una escuela de Speedriding, bajo la supervisión del instructor responsable de dicha escuela. 

    Requisitos: 

    Tener dieciocho años cumplidos. 

    Estar en posesión del certificado de Graduado Escolar o Título de Educación Secundaria.

    Estar en posesión del Título de “Piloto de Speedriding”, “TD1 de Parapente” y “TD1 de Esqui”.  

    El contenido teórico del curso constará de un bloque común de materias de enseñanza deportiva y un bloque específico de Speedriding. 

    La carga lectiva del curso de Monitor federativo no será inferior a las 120 horas. 

    Expedición:

    Tras el cumplimiento de todos los requisitos anteriores la RFAE remitirá al Monitor su título con un Libro de Prácticas de monitor. En el Libro de Prácticas del monitor, el instructor-director de la escuela detallará el número de horas de práctica, las fechas en que se realizan y el nombre y número de licencia de los alumnos a su cargo. 

    Habilitaciones al título de monitor: 

    Enseñanza a alumnos deportistas de Speedriding en el nivel correspondiente a iniciación.

     

    Título “INSTRUCTOR DE SPEEDRIDING”. 

    El Instructor es el responsable de la enseñanza en una Escuela de Speedriding.

    Requisitos: 

    Estar en posesión del título de mayor nivel existente de parapente, en la actualidad “2017” es el “TD1 de Parapente”.

    Estar en posesión del TD2 de esquí.

    Poseer el “titulo de monitor de Speedriding”. 

    Haber realizado prácticas como monitor por un periodo de 200 horas en una escuela reconocida, participando en la enseñanza de al menos 25 pilotos. 

    Dichas prácticas deberán ser certificadas por el instructor responsable de la escuela en el Libro de Prácticas del monitor, indicando los nombres y número de licencia de los alumnos en cuya enseñanza haya participado. 

    El Curso de instructor tendrá una duración mínima de 140 horas lectivas de enseñanza teórico prácticas. 

    Haber superado el examen correspondiente al Título de Instructor. El contenido teórico de la parte específica de parapente del Curso de Instructor se desarrolla.

    Facultades:

    Crear una escuela de Speedriding, dirigirla y enseñar Speedriding en una escuela reconocida por la Federación. 

    Solicitar títulos de Alumno “Pilotos de Speedriding” a su Federación Territorial. 

    Certificar vuelos a alumnos y pilotos en su Libro de vuelos.  

    Certificar las horas de práctica de los monitores en práctica en su escuela. 

    Obligaciones:

    Cumplir y procurar por el cumplimiento del presente reglamento. 

    Comunicar a los responsables de la Comisión Técnica de Parapente cualquier accidente o incidente de vuelo producido en su escuela o en su zona de vuelo habitual mediante parte de accidente. 

    Validez:

    La validez de esta titulación es indefinida, pero ante cambios significativos en la técnica y práctica de esta especialidad se podrá exigir por parte de la Federación asistencia y superación de un curso de reciclaje. 

    Inhabilitación: 

    Por voluntad propia.

    Por expediente sancionador, previo informe del Área de Enseñanza de la Comisión Técnica de Parapente, por incumplimiento de los planes de enseñanza y de las normas de reconocimiento de las escuelas de parapente que supongan un grave peligro para la seguridad de los alumnos. 

     

    Otras categorías o titulaciones:

    Otra categorías o titulación, tales como Juez, Observador y otras, se obtendrán por la rama del Parapente, y estas estarán recogidas en el Reglamento del parapente. 

     

    LA ENSEÑANZA. 

    5.1 Las Escuelas de Speedriding. 

    Las escuelas de vuelo son los centros de aprendizaje y perfeccionamiento del Speedriding. 

    La formación corre a cargo de Monitores e Instructores de Speedriding, mediante la impartición de una enseñanza reglada que constituye los Cursos de Speedriding. 

    5.2 Las Escuelas reconocidas. 

    La RFAE velará por la calidad de la enseñanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificación de Escuela Reconocida a aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe favorable del Área de Enseñanza a petición de la propia escuela, mediante formulario. 

    Será condición imprescindible la calificación de Escuela Reconocida para la tramitación de las Licencias Federativas de su alumnos y la expedición de sus Libros de vuelo. 

    5.3 Requisitos para el reconocimiento de una Escuela de Speedriding.

    Memoria de creación de la escuela en donde se especificará:

    - Zona de Speedriding reconocida por su federación que tenga previsto emplear. 

    - Plan de evacuación de heridos en la zona de escuela. 

    - Medios humanos y materiales con que cuenta.

    - Modelo de contrato suscrito con los alumnos. 

    - Programa pedagógico.

    Medios humanos mínimos: 

    - Un instructor director técnico de la escuela. 

    - La relación monitor/alumno no será menor de 1/5. 

    Medios materiales mínimos. 

    - Tres equipos de Speedriding completos, que comprenderán: 

    Speedriding, con homologación obligatoria “Benginer o Advance”.

    Arnés de Speedriding con bolsa repollera.

    Casco adecuado para el vuelo en parapente. 

    Emisora de radio. 

    Anemómetro. 

    Dos mangas de viento, para despegue y aterrizaje. 

    Botiquín de campaña. 

    Recinto y materiales apropiados para la impartición de clases teóricas. 

    El Área de Enseñanza de la CTNPpte podrá ampliar o modificar estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de la formación, incluyendo estas variaciones en el Formulario de solicitud de Reconocimiento de Escuela de Speedriding. 

     

    Obligaciones de las Escuelas de Speedriding reconocidas.

    Cumplir el presente reglamento, manteniendo los requisitos mínimos expuestos. 

    Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y obligaciones. 

    Tener a disposición de los alumnos una copia del Reglamento de Speedriding de RFAE. 

    Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las clases. 

    Aceptar a dos monitores en prácticas al año, como mínimo. 

    Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades de la escuela. 

    Zona de Speedriding. 

    Se entiende por Zona de Speedriding, el lugar donde se realizan las prácticas de los cursos correspondientes a los niveles “Speedriding Alumno de Iniciación” y “Speedriding Alumno de Progresión”. 

    Será una Pendiente sin cercanías a obstáculos naturales o artificiales, con buena visibilidad, sin cambios de rasantes, ni estrechamientos,  y con el desnivel adecuado al curso a realizar.

     

    Requisitos. 

    La zona de escuela deberá ser aprobada para el reconocimiento de la escuela por la Federación, para lo que deberá cumplir los siguientes requisitos. 

    Pendiente para los cursos de “Speedriding Alumno de Iniciación”: 

    Ser una pendiente regular, continua, sin fracturas del terreno sin obstáculos entre las zonas de deseque y aterrizaje.

    Área de Speedriding libre de obstáculos, con suficiente amplitud y libre de obstáculos. 

    Acceso cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente.

    La escuela de Speedriding contará con los permisos oportunos del propietario o tomador de la concesión del terreno donde se sitúe la zona de escuela para el desarrollo de su actividad. 

    Pendiente para los cursos de “Speedriding Alumno de Progresión”: 

    Pendiente, sin fracturas ni obstáculos. 

    Zonas de Inicio o “Despegue” y Final o “Aterrizaje” de superficie suficiente y libres de obstáculos. 

    Acceso cómodo que permita una rápida asistencia y evacuación en caso de accidente. 

    La escuela de Speedriding contará con los permisos oportunos del propietario o tomador de la concesión del terreno donde se sitúe la zona de escuela para el desarrollo de su actividad. 

    Una misma zona de escuela sólo podrá ser utilizada por un número máximo de escuelas, a partir del cual se pondrían en peligro las condiciones de seguridad de los alumnos y la calidad de la enseñanza.

    El Curso de Speedriding.

    El Curso de Speedriding es el conjunto de enseñanzas regladas que el alumno realiza para el aprendizaje y perfeccionamiento de la técnica del descenso en Speedriding  y el conocimiento de las disciplinas necesarias, principalmente aerodinámica y meteorología. 

    Su impartición se desarrolla en las Escuelas de Speedriding a cargo de Instructores y Monitores de Speedriding. 

    Mediante el desarrollo de los Cursos de Speedriding y tras los descensos de prácticas requeridos el alumno estará en disposición de presentarse al examen correspondiente al Título de “Piloto de Speedriding”.

     

    Plan de estudios. 

    El Plan de estudios del Curso de Speedriding es el siguiente, dividido en dos:

     - Curso de “Speedriding Alumno de Iniciación”. 

    Curso de iniciación. Su objetivo es el aprendizaje de las técnicas básicas para el pilotaje del Speedriding mientras descendemos sobre nuestros esquís.

    El alumno llegará a realizar vuelos de baja altura guiados por el instructor, en situación de aerología en calma. 

    Clases teóricas:

    Conocimientos básicos de meteorología.

    Conocimientos básicos de aerodinámica. 

    Técnica de pilotaje básica del parapente. 

    Normativa y reglas de tráfico de Speedriding. 

    Equipo y material de vuelo. 

    Clases prácticas:

    Nivel 1

    Prácticas de inflado de la vela de Speedriding en poca pendiente. 

    El objetivo es acostumbrar al alumno a la sensación de notar la presión de la vela antes de los primeros descensos. 

    Descenso en diagonales para regular la velocidad y aprender a frenar. 

    Descensos guiados por radio.

    Nivel 2. 

    Descensos empalmando diagonales sin perder el control y con una velocidad constante.

    Descensos guiados por radio. 

    Nivel 3 

    Vuelos, realizando descensos desde diagonales hasta llegar a descensos directos con la intención de ir aumentando el tiempo de vuelo.

    Zona indicadas para nivel de iniciación, con poca pendiente.

    Vuelos guiado por radio.

    La duración del curso de iniciación tendrá un mínimo de cuatro días. 

    Curso de “Speedriding Alumno de Progresión” 

    Su objetivo es el perfeccionamiento de las técnicas básicas del pilotaje del Speedriding adquiridas en el curso de iniciación. 

    El alumno llegará a realizar vuelos de altura sin necesidad de ser guiado por radio, decidiendo por si mismo los momentos de despegue, la senda de planeo o descenso, maniobras de aproximación y aterrizaje, en una situación de aerología no turbulenta. 

    También será capaz de seguir por si mismo un plan de descenso predeterminado por el instructor, bien de vuelo o de deslizamiento sobre los esquís. 

    Contenido teórico mínimo.

    - Aerología aplicada al vuelo en Speedriding. 

    - Elección de las condiciones de vuelo idóneas. 

    - Normas de tráfico. Las normas de tráfico en vuelo de ladera. 

    - Aerodinámica del parapente. 

    - Situaciones de emergencia en Speedriding. 

    Contenido práctico mínimo. 

    - Elección del aterrizaje y aproximación fuera de la zona de aterrizaje oficial. 

    - Técnica de vuelo en ascendencia dinámica.

    - Actuación en situaciones de emergencia y maniobras de descenso rápido.

    El curso de perfeccionamiento elemental tendrá una duración mínima de cinco días.

     

    El libro de Vuelo Cada piloto de Speedriding dispondrá desde el momento de iniciar su formación de un libro de vuelo personal, este será independiente al de parapente. 

    En él anotará todos los descensos por él realizados, que serán debidamente acreditados por instructores. 

    El Libro de vuelo servirá de certificación del número de vuelos exigidos para la obtención del título de “Piloto de Speedriding”. 

    El Libro de Vuelo será expedido por RFAE a través de la correspondiente Federación autonómica y entregado al alumno con su primera Licencia Federativa. 

    Posteriores Libros de vuelo podrán ser solicitados a medida que se vayan completando los anteriores, que quedarán en poder del piloto. 

    La ficha de progresión del alumno. 

    Las escuelas reconocidas utilizarán para el control del aprendizaje de sus alumnos un sistema de ficha de progresión.

    6. NORMAS Y RECOMENDACIONES DE VUELO 


    6.1.Equipo 

    De uso obligatorio: 

    - Casco adecuado para el vuelo en parapente (no utilizar cascos de montañismo u otros no adecuados). 

    De uso recomendado: 

    - Arnés específico de Speedriding. 

    - Paracaídas de emergencia, en caso de realizar vuelos de altura. 

    - Emisora de 2 m (obligatoria en competición). 

    - Material de esquí en buenas condiciones. 

    - Vestimenta y equipamiento adecuado para el invierno .  

    6.1.1. Mantenimiento del  Speedriding. 

    Es obligatorio seguir las normas de mantenimiento especificadas por el fabricante del  equipo de Speedriding, especialmente en lo que respecta a la verificación de la longitud y resistencia del suspente.

     

     6.1.2.Mantenimiento del paracaídas de emergencia. 

    Es recomendable el plegado del paracaídas de emergencia al menos una vez al año, en cualquier caso es obligatorio realizarlo en los plazos fijados por el fabricante. 

    6.2. Accesorios De uso recomendado para vuelos de montaña:

    - Mapas de la zona a sobrevolar. 

    - Brújula.

    - Alti-vario. 

    - Bengala de emergencia.

    - Agua y alimentos. 

    - Baterías de repuesto para la emisora. 

    6.3. Recomendaciones de vuelo.

    No deslizar cerca de obstáculos o sobrevolarlos(líneas eléctricas, casa, árboles...) a una altura mínima de 50 m 

    - No hacer Speedriding solos. En caso de partir solos, advertir de la actividad al club o escuela de la zona, con el lugar de despegue y el recorrido a efectuar.

    - No realizar Speedriding en el interior de nubes. 

    - No hacer Speedriding si el viento supera el 75% de la velocidad máxima de la vela de Speedriding. 

    - No hacer Speedriding fuera de los límites de carga alar recomendados por el fabricante. 

    - No hacer Speedriding en aerología turbulenta. 

    - No sobrevolar zonas de despegue a menos de 50 m. si hay otras velas desplegadas.

     6.4. Prohibiciones de la práctica de Speedriding 

    - Si existe prohibición expresa de los propietarios del despegue, de aterrizaje o de las autoridades.

    - Del orto al ocaso.

    - Si la zona de aterrizaje está cubierta de niebla.

    - En el interior de las nubes si se vuela con otros Speedriders, u otras aeronaves próximas.

    - Sobrevolar aglomeraciones de personas o poblaciones. 

    - El vuelo en biplaza Speedtandems que no posean esa homologación en carga específica. 

    6.5. Nomas de tráfico de vuelo en Speedriding. 

    - Los cruces de dos Speedriding en la misma dirección y sentido contrario, se efectuarán desviándose cada uno de los parapentes a su derecha.

    - Si uno de los parapentes tuviera la ladera a su derecha tiene preferencia. El Speedriding que deja la ladera a su izquierda debe apartarse a su derecha con la suficiente antelación y dejarle paso. 

    - No adelantar a otro parapente por los lados a su misma altura y dentro de su área de maniobra. 

    - Entre dos parapentes volando a diferente altura, tiene preferencia el que vuela más bajo.

    - En caso de trayectorias laterales convergentes, tiene preferencia la aeronave más lenta o de menos margen de maniobra. El orden de preferencia entre aeronaves es: globo, paracaídas, parapente, ala delta, paramotor, planeador, aviones a motor. 

     

    7. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y FINAL. 

    7.1. Disposiciones adicionales.

    - Las titulaciones expedidas por la RFAE o las Federaciones territoriales integradas serán válidas en todo el territorio español y reconocidas por el resto de la Federaciones. 

    - La RFAE asumirá la expedición de los títulos federativos de parapente de las Federaciones territoriales que lo soliciten. 

    - Las titulaciones expedidas por las Federaciones autonómicas seguirán un único modelo, acorde al contenido de este reglamento y harán constar que son titulaciones reconocidas por la RFAE.

    - Las federaciones autonómicas comunicarán a la RFAE los títulos emitidos, con todos los datos personales , a fin de mantener una base de datos común de todos los deportistas. 

     

    7.2. Disposiciones transitorias.

    7.2.1. Convalidaciones de títulos anteriores.

    7.2.1.1 Habilitación del título de “Monitor de Speedriding”.

    Podrán convalidar el título de “Monitor de Speedriding”, los Monitores de Speedriding con la titulación mínima vigente en parapente de TD1 de parapente, y TD1 en esquí alpino.

    - La certificación de su experiencia como monitor de Speedriding, con fecha anterior a este reglamento. 

    7.2.1.2 Habilitación de “Piloto de Speedtandems”.

    Podrán convalidar directamente el titulo de “Piloto de Speedtandems”, los Pilotos de Speedtandems con la titulación mínima de TD1 de parapente con experiencia en vuelo en Speedtandems y td1 de esquí. Estos podrán homologar la habilitación para piloto biplaza Speedtandems mediante: 

    - La certificación de su experiencia como piloto de Speedtandems, con fecha anterior a este reglamento. 

    - La realización de un curso de reciclaje organizado por RFAE. 

    - La superación del correspondiente examen tras la realización de dicho curso. 

     

     

     7.2.1.3 Título de instructor. 

    Podrán convalidar directamente el título de Instructor de Speedriding, los Instructores de Parapente con la titulación máxima vigente en parapente, es decir TD1 (año 2017), o máxima vigente, mas estar en posesión del TD2 de esquí alpino.

    -  Certificar su experiencia como Instructor de Speedriding, con fecha anterior a este reglamento. 

    7.2.2 Plazo de convalidación de títulos. 

    El plazo para la convalidación de títulos se extiende hasta el final de 2020. 

    RFAE convocará dentro de ese plazo los cursos de reciclaje y los exámenes necesarios para la homologación de los títulos Instructor habilitado para, “Monitor de Speedriding”, Piloto de Speedtandems” ,”Instructor de Speedriding”. 

    7.2.3. Solicitud de convalidación y expedición. La solicitud se hará por el interesado a su federación autonómica, que expedirá la titulación tras la verificación de todos los requisitos, o bien para su tramitación a RFAE. 

    8. Normativas de Speedriding:

    Adjuntamos a este reglamento la Normativa de buen comportamiento durante la práctica de la actividad y ante otros usuarios como esquiadores, snowboarders, esquiadores de travesía, motos de nieve u otros.

  • Normativa Speedriding Cerler

    Primer Reglamento de Speedriding en España, y conjunto de normativas para su practica, tanto dentro de una estación de esquí como fuera. 

    Reglamento de Speedriding

    Recogido el reglamento en la FADA.

    www.fada.aero (reglamento)

     

    Normativa SPEEDRIDING Cerler

    Normas de conducta de Aramón Cerler , Speedriding.es y la F.A.D.A, para Speedriders dentro de la estación de esquí (versión 2017)

     

    Guía de Normas para hacer Speedriding dentro de la estación de esquí de Cerler

    Para poder practica Speedriding de forma autónoma dentro de la estación de esquí de Cerler, el  Speedrider debe completar las siguientes exigencias para su seguridad y la de terceros.

    Licencia Federativa

    Es obligatorio poseer la licencia federativa en vigor, expedida a través de una escuela oficial de Speedriding, o através de la FADA..

    En su defecto, será válido un seguro alternativo RC, donde especifique claramente que cubre la actividad de Speedriding.

    Aún con la Licencia Federativa, tendremos que haber realizado algun curso con una escuela de Speedriding para hacer la actividad.

    Para validación de nivel, ponerse en contacto con la escuela de Speedriding.

    Seguro de la estación

    Debemos adquirir el seguro de pistas que nos ofrece la estación al adquirir el forfait.

    Titulación de Speedriding

    Es obligatorio estar en posesión de una de las siguientes titulaciones.

    La escuela de Speedriding expedirá la titulaciones correspondiente a los cursos impartidos, y al nivel del Speedrider, de forma que existan:

    “Speedriding Alumno de Iniciación”, titulación de alumno que habilita exclusivamente a hacer Speedriding en la zona de Cogulla. 

     “Speedriding Alumno de Progresión”, titulación de alumno que habilita a hacer Speedriding en la zona de Cogulla y Canal Amplia.

    “Speedriding Piloto de Speedriding”,  titulación de piloto autónomo que habilita a hacer Speedriding en la zona de Cogulla y Canal Amplia.

    Las especificaciones de estas titulaciones están recogidas en el Reglamento de Speedriding.

    “Speedrider sin titulación”,  para Speedriders que quieran convalidar estas titulaciones deberán demostrar su experiencia de nivel de Speedriding, para ello deberán contratar con la escuela de Speedriding oficial una prueba de nivel y cumplir su exigencias.

     

    Peto identificativo

    Para acceder a los remontes con equipos de Speedriding necesitamos llevar puesto un peto identificativo numerado, que nos dará la escuela de Speedriding.

    El peto identificativo nos hará visible a remonteros y pisters de la estación, e informará de que estamos informados y cumplimos los requisitos para la actividad. 

    El peto será personal, y no lo podremos ceder a terceros bajo ningún motivo.

    El peto tendrá una fianza con un coste de 20 €, esta cantidad será reembolsada  una vez devuelto el peto en perfecto estado al finalizar la actividad.

    Listado de inscripción  

    Es obligatorio por parte del Speedrider, inscribirse en la lista de inscripción disponible en la base de la estación de esquí “El Molino”.

    En el listado de inscripción, habrá que rellenar los apartados como:

    Nombre Apellidos                        DNI            Teléfono               Email

    Fecha, se rellenará por día que realicemos la actividad.

    Peto indentificativo de Speedriding, (La escuela Speedriding los dejará con una fianza de 10€, que será reenbolsado una vez devuelto el peto en perfecto estado)

    Talla de la vela a utilizar, prohibido mayor de 13 metros. 

    El equipo tiene que estar en perfecto estado, incluyendo el material de esquí y el casco.

    Color de la vela. Color predomínate.

    Emisora, dispondremos de una frecuencia común para poder ser localizados.

     

     

    El incumplimiento de cualquiera de las normativas recogidas en este documento podría suponer le “bloqueo permanente del forfait” para poder hacer Speedriding dentro de la estación.

     

    Normas de Comportamiento para hacer Speedriding en Cerler

    1. Respeto a los demás.  El Speedrider debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás. 

    Los esquiadores/snowboarders, esquiadores de travesía, motos de nieve u otros aquí no especificados, tendrán preferencia sobre nosotros (Speedriders), y no deberemos entorpecer su paso, trayectoria, así como invadir el espacio a su alrededor con un margen de al menos 20 metros de distancia.

    2. Control de la velocidad y forma de esquiar o volar.  El Speedrider debe esquiar-volar de forma controlada. Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o volar a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y meteorología, así como de la densidad del tráfico de la zona habilitada para la actividad. 

     Pistas 0: Dentro de las zonas habilitadas para el Speedriding, está prohibido descender pisando las pistas de esquiadores “Pistas  0”, sobrevolar la pista, u obstaculizar el paso de esquiadores.

    3.  Prioridad.  La prioridad siempre será de los usuarios de la estación; esquiadores, snowboarders, motos de nieve, esquiadores de travesía u otro no especificados. 

    El Speedrider ante otros Speedriders.

    El Speedrider que avanza detrás, debe elegir su ruta de forma que no ponga en peligro al Speedrider situado delante. 

    El Speedrider que se encuentre con otros en el despegue, tiene la obligación de cerciorarse del tamaño de velas de los compañeros y de saber quien tiene mayor carga alar, “El orden de salida se hará entonces, primero los Speedriders con menor fineza, últimos los Speedriders con mayor fineza.

    El Speedrider que esté en la zona de despegue preparando su material, tendrá preferencia de salida ante otros que lo hagan más tarde. 

    Si este Speedrider con prioridad, es más lento preparando el material de los que les precede, por gentileza, cederá el paso de salida.

    El Speedrider que está por delante y va a aterrizar o preparando su aproximación tendrá preferencia y no debemos cerrarle el paso, ni hacer ninguna maniobra que le entorpezca.

     

    4. Adelantamientos.  Los adelantamiento se deberán principalmente, a una mayor carga alar del planeador, debido al tamaño de la vela, peso del piloto, perfil y nivel de la vela, u otros.. esto son factores que debemos tener en cuenta para disponer un orden ante una salida múltiple y poder evitar adelantamientos u obstaculizarnos.

    El adelantamiento puede efectuarse por arriba o abajo, derecha o izquierda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las evoluciones voluntarias o involuntarias del Speedrider adelantado. 


    5. Incorporación a zona habilitada, inicio del deslizamiento y giros en diversas orientaciones.  Todo Speedrider dentro de la zona habilitada, deber iniciar la actividad en la zona señalizada como “Despegue”, y debe finalizar el descenso en el “Aterrizaje”.

    Si por fallo en la salida o caída durante el descenso tenemos que volver a preparar el equipo y empezar de nuevo fuera de la zona de “Despegue”, debemos reanudar el descenso después de parar y mirar, arriba, abajo y detrás para asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para sí mismo o para terceros, y nunca dentro de pistas o entorpeciendo el paso de esquiadores. Si ocurriera esto último, debemos optar por recoger el equipo y buscar otra ubicación mas adecuada, y si no fuera idónea esta ubicación, incluso desistir del descenso de Speedriding y bajar esquiando. 


    6.  Paradas en pistas.  A menos que sea absolutamente necesario, el Speedrider debe evitar detenerse en los pasos estrechos o de visibilidad reducida de las zonas habilitadas para el Speedriding. En caso de caída en dichos lugares, debe apartarse y dejar libre la zona lo antes posible. 


    7.  Ascensos y descensos a pie.  El Speedrider que ascienda o descienda a pie debe hacerlo por el lateral de la pista. 

     8. Respeto del balizamiento y la señalización.  El Speedrider debe respetar todas las señales y balizamientos. 

    Pistas 0

    Aunque la zona habilitada para el Speedriding está prohibido en pistas, PISTAS 0, no significa que no debamos hacer caso a los balizamiento y señalización de la estación de esquí.

    Ante conflicto entre balizamiento, señalización y estado de la zona, debemos consultar a la estación antes de realizar la actividad o descenso. 

    La estación de esquí, Directivos, Pisters, u otros cargos de la estación, así como la escuela de Speedriding encargada de la organización de la actividad, tendrán la última palabra ante cualquier posible información contradictoria sobre la actividad, la que debemos respetar, y deberemos de ofrecernos para su consulta y aclaración.

    9. Volar en la zona de Speedriding. El Speedriding es un deporte en el que prima el esquí ante el vuelo, por lo que la actividad se realizará con velas destinadas a este deporte, en las que se incluyen Speedflying con un tamaño máximo de 13 m cuadrado, no siendo validos para la actividad los parapentes o miniparapentes.

    Las velas de Speedflying o Speedriding deberán de ser de menor del tamaño que el indicado, 13 metros cuadrados.

    El vuelo en la zona de Speedriding, será para aquellas personas que demuestren tener el nivel necesario, y se les reconozcan para hacer la actividad en esta zona.

    Cada zona corresponderá a un nivel de Speedriding.

    Está prohibido volar a ras de las pistas, cruzar pistas, sobrevolar por fuera de la zona de Speedriding habilitada, acercarse a telesillas, cañones de nieve u otras infraestructuras dentro del dominio esquiable.

    Solo podremos sobrevolar algún paso obligado de pista para llegar a nuestra zona de aterrizaje con una altura mínima de 50 metros. 

    El vuelo deberá ser apto para nuestro nivel y no pondremos a terceros en peligro o a nosotros mismo con nuestros actos.

    10. Utilización de remontes mecánicos.  La vela de Speedriding irá recogida correctamente en su bolsa repollera o colipax para poder ser transportada sin entorpecer el buen funcionamiento de los remontes.

    11. Otras reglas de vuelo.  Estará prohibido volar a partir del ocaso.

    Si es dentro del dominio esquiable debemos respetar el horario de la estación de esquí, y no permanecer dentro del dominio esquiable después de su cierre.

    La visibilidad mínima para poder volar es de 1,5 Km.

     

    13. Tráfico aéreo entre Speedriders.

    Prioridad al Speedrider que va delante.

    Prioridad al Speedrider que va por la derecha.

    Prioridad al Speedrider que va por la izquierda, si este segundo esta imposibilitado de cambiar su trayectoria por cercanía a la ladera.

    Adelantamientos por la derecha entre Speedridings.

    El piloto que adelanta tendrá la prioridad una vez que haya sobrepasado al adelantado. El Speedrider que adelanta no entorpecerá la aproximación para aterrizar del adelantado, y respetará el espacio suficiente por si el adelantado cambiara inesperadamente de dirección.

    12. Prestación de auxilio.  En caso de accidente todo Speedrider  tiene la responsabilidad de prestar socorro, siempre sin causar un riesgo mayor o lesionarse así mismo. 

    Mientras realizamos un descenso, si vemos un accidentado, debemos optar por continuar nuestro descenso hasta el aterrizaje y avisar a los pisters de la estación y movilizar la ayuda.   De nada sirve intentar aterrizar antes provocando un peligro para otros, o lesionarnos nosotros mismos. 


    13.  Identificación.  Todos los Speedriders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones. 


    14.  Información. El Speedrider tiene la obligación de informarse en la estación de esquí o a través del canal que disponga la estación, para saber el estado de la zona de Speedriding, los reglamentos y posibles normativas internas para realizar la actividad.

     

     

     

     

    COMENTARIOS GENERALES SOBRE LAS NORMAS DE CONDUCTA DE SPEEDRIDING (2017)


    El Speedriding, como todos los deportes, implican riesgos. 


    Las Normativas de Speedriding deben considerarse como un modelo ideal de conducta para el Speedriders  responsable y su objetivo es evitar accidentes en las zonas habilitadas. 


    Las reglas del Speedriding se aplican a todos los Speedriders, quienes deben conocerlas y respetarlas. Cuando la inobservancia de estas normas provoque un accidente, el autor podrá ser considerado responsable civil o penalmente. 


    Norma 1 


    El Speedrider  es responsable no sólo de su propia conducta, sino también de su material defectuoso. Esto también se aplica a los que utilicen materiales de última generación. 


    Norma 2 


    Las colisiones suelen estar motivadas por desorden en la salida (fineza de velas), cruces durante el aterrizaje, velocidad excesiva, comportamiento incontrolado o atención insuficiente a la circulación sobre la zona habilitada. El Speedrider deben ser capaz de anticipar sus movimientos en el entorno, anteponer su seguridad y la de otros, y ser responsables de sus actos. 


    En áreas saturadas o sitios donde la visibilidad es reducida y especialmente en los cambios de rasante, al final de las zonas habilitadas, debemos moderar la velocidad, e incluso desistir de la actividad si no es posible descender sin comprometer nuestra seguridad o la seguridad de otros. 

     

    Norma 3 


    El Speedriding es un deporte de evolución libre donde cada uno puede ir donde le parezca, dentro de la zona habilitada (esta cuenta con un punto de salida o “despegue” y punto final o “aterrizaje”), respetando estas normas y adaptando su manera de hacer Speedriding a su capacidad personal y a las condiciones existentes en la montaña. 


    El Speedrider que está delante tiene preferencia. El Speedrider que se desliza por detrás de otro en la misma dirección debe mantener una distancia suficiente entre él y el otro Speedrider, de forma que deje al que le precede espacio suficiente para moverse libremente. 


    Norma 4. 


    Un Speedrider que adelanta a otro asume la responsabilidad de acabar la maniobra sin ocasionar dificultad alguna al Speedrider adelantado. Esta norma se aplica incluso al adelantar a un Speedrider parado. 

    Debemos anticipar nuestra llegada al punto final de la zona habilitada para no entorpecernos entre Speedrider a la hora de hacer la aproximación al aterrizar y poderlo hacer con seguridad.


    Norma 5. 


    El acceso a la zona habilitada o el reinicio del descenso tras una parada pueden ser causa de accidentes. Es pues absolutamente necesario que el Speedrider que se encuentre en esta situación acceda en la zona habilitada sin causar obstrucciones y sin peligro para sí mismo o para los demás. 


    Una vez reiniciado el deslizamiento–aunque sea lentamente- el Speedrider se beneficia de la prioridad prevista en la Norma 3 respecto de otros Speedriders  más rápidos que vienen desde arriba o por detrás. 


    Durante un descenso de Speedriding, al movernos en varias dimensiones es posible que algunos virajes o cambios de dirección se realicen incluso a contra pendiente. Es pues obligado que se aseguren con antelación de que pueden hacerlo sin provocar peligro para ellos mismos o los demás. 

    Norma 6. 


    Dentro de lo posible, intentaremos no realizar paradas durante el descenso, nos detendremos en la zona señalizada como “Aterrizaje”. Si no es posible, las paradas deben hacerse en los bordes de la zona habilitada. No se debe parar en sitios estrechos o donde sea difícil ser visto desde arriba. 


    Norma 7. 


    El movimiento en sentido contrario al de la circulación general supone obstáculos imprevisibles para otros Speedriders. 

    Las huellas de pies dañan la pista y son peligrosas para los esquiadores, snowboarders y otros Speedriders. 


    Norma 8. 


    Las zonas habilitadas están señalizadas según su grado de dificultad decreciente en Freeride, Avanzado, Progresión, Iniciación.  El Speedrider es libre de elegir la zona que desea siempre  que posea la titulación y el nivel suficiente para realizar la actividad sin ponerse en peligro a si mismo o a terceros, y las condiciones externas sean adecuadas (Aerología no turbulenta). 


    Las zonas habilitadas, estarán señalizada o no, con avisos de peligros o cierre. Las señales de cierre de pista o de advertencia de peligro deben ser imperativamente respetadas. Los Speedriders deben asumir que las señales de advertencia se colocan en su propio interés.   

    Si no estuvieran señalizadas, el Speedrider tiene la obligación de informarse a través de la estación, escuela de Speedriding o canal que ponga la estación del estado de la zona de Speedriding.

     

     

    Norma 9. 


    Un principio fundamental para todos los deportistas obliga a prestar asistencia en caso de accidente, con independencia de cualquier obligación jurídica. Consiste en prestar los primeros auxilios al accidentado, alertar al servicio de salvamento y señalizar el lugar del accidente para alertar a otros Speedriders, esquiadores y snowboarders. 


    El Reglamento de Speedriding y la normativa FIS existente en la estación, espera que el Speedrider que huya sin identificarse tras ocasionar un accidente incurra en responsabilidad penal, al igual que sucede  con los accidentes de tráfico y que todos los países donde su legislación aún no lo ha tipificado como delito, acaben imponiendo sanciones equivalentes. 


    Norma 10. 


    Los testigos son de gran importancia para redactar un informe completo y acertado de un accidente, por lo que todos deben cumplir con este deber moral de persona responsable e informar como testigo. 


    Los informes de los servicios de salvamento y la policía así como las fotos ayudan considerablemente a determinar las eventuales responsabilidades. 

     

    Norma 11. 

     El Speedrider tiene la obligación de informarse en la estación de esquí, la escuela de Speedriding o a través del canal que disponga la estación, para saber el estado de la zona de Speedriding, los reglamentos y posibles normativas internas para realizar la actividad.

     

     

    Este Reglamento de Normativas de Speedriding se basa, además de en las Normas de Parapente que nos pueda afectar para la actividad, sobre las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores, adaptándolas a nuestra actividad de Speedriding:   



    1. Respeto a los demás.  El Speedrider  debe volar-esquiar de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás. 


    2. Respeto de la señalización, dirección y técnica de Speedriding.  El esquiador debe respetar la señalización. 


    3.  Elección de la zona habilitada.  En la zona de Speedriding, el Speedrider debe la seguridad de los demás y la suya propia ante la actividad, teniendo cuenta el estado de la nieve, las condiciones meteorológicas, la visibilidad, el nivel de aforo, siendo estos motivos u otros que aquí no aparezcan, suficientes para desistir de la actividad. 

    Los Speedriders  en grupo deben ser consciente de la fineza de sus equipos de Speedriding con su carga alar, de forma que no nos obstaculicemos sobre todos en la aproximación final al aterrizaje, durante el vuelo debemos mantener un espacio de seguridad para podernos mover libremente. 

    4. Adelantamientos.  El adelantamiento puede efectuarse por la derecha o por la izquierda, pero el Speedrider adelantado no está obligado a ceder el paso al que le adelanta, si bien debe permitir que un Speedrider más rápido le adelante siempre que sea posible. 


    5. Cruces.  El Speedrider que se cruce con otro Speedrider  en sentido contrario debe evitarse girando hacia su lado derecho. El Speedrider que desciende tiene prioridad. 

    Si por aproximación a un obstáculo o ladera, uno de los dos no pudiera girar a su derecha, el Speedrider en sentido contrario tendrá que anticipar la esquiva a la derecha, incluso aunque él descienda y tenga prioridad, en esta circunstancia la perdería y prevalecería la seguridad de ambos.

    El primer Speedrider mantendría su trayectoria recta.

     

    6.  Control de la velocidad.  El Speedrider, debe adaptar su velocidad a su nivel de esquí, a las condiciones de la zona habilitada, a la visibilidad y al grado de saturación de la zona. 


    El Speedrider debe mantener la distancia de seguridad con otros Speedriders que le preceden. Como último recurso, debe optar por realizar un top-landing para evitar la colisión con otro Speedrider. 

    7.  Paradas.  El Speedrider que se detiene debe abandonar la zona de pasa de otros Speedriders, o posibles esquiadores. En caso de caída debe despejar la zona de paso sin demora.


    8. Accidentes.  En caso de accidente todo Speedrider tiene el deber de  prestar socorro.


    9. Identificación.  Todo Speedrider involucrado en un accidente, bien como testigo, responsable o no, debe identificarse claramente.   


    10.  Información. El Speedrider tiene la obligación de informarse en la estación de esquí o a través del canal que disponga la estación, para saber el estado de la zona de Speedriding, los reglamentos y posibles normativas internas para realizar la actividad.

     

    ESTAS NORMAS PUEDEN SER ACTUALIZADAS O MODIFICADAS,  ES DEBER DEL USUARIO INFORMARSE DE CAMBIOS

  • Protocolo para hacer Speedriding en Cerler

    * Preguntar en la estación de esqui, o a la escuela de Speedriding.

    En la estación de esqui o en la escuela de Speedriding os podremos informar de la forma de realizar la actividad, y el estado de la zonas para ello.

    La señalización de la estación, como las indicaciones de sus trabajadores, son vitales para el buen funcionamiento y la armonia en la estacion, debemos repetarlas. La estación de esqui es posible que cierre zonas por diferentes motivos, y no debemos pensar que al pasar volando no nos afecta. Si un pista esta cerrada, también lo está para nuestra actividad.

    Las zonas de Speedriding son limitadas y es deber del usuario informarse de estas, de su estado, del usos, de la zona de inicio y final, y de como actuar para la practica de la actividad. 

    * Zonas Speedriding (Zona 1 y zona 2).

    Los cursos de iniciacion se realizan en la zona 1.

    Los cursos de progresion y freeride en las zonas 1 y 2.

    Al realizar los cursos, se habilitara al alumno para poder hacer la actividad por libre en la zona donde correspondiente al curso realizado, siempre que haya adquiridos los objetivos minimos del curso.

    * Reglamentos y normativas. 

    Existen Reglamento de Speedriding, y las normativas para su practica que debemos conocer. Estan publizados en la FADA, y en esta web.

    * Licencia Federativa (FADA), o seguro APPI:

    Es obligatorio estar en posesión de un seguro vigente" que cubra la actividad, para poder hacer Speedriding en la estación de esqui de Cerler. Para ello, somos libre de obtener el seguro donde queramos, pero es necesario que especifique que cubre la actividad "Speedriding".

    Desde la FADA (Federación Aérea Aragones), es posible obtener llicencia federativa que cubre la actividad ante incicidentes, y accidentes con terceros.

    Lo salumnos que cursen en nuestra escuela tensran el reconocimiento de la titulacion APPI Speedriding, y tambien podrán optar por la licencia APPI (www.appifly.org). 

    * Petos identificativos para realización de la actividad "Speedriders Free".

    Para evitar posibles accidentes o la incorrecta utilización de las intalaciones de la estación de esqui de Cerler, ponemos a disposicion de quién quiera practicar speedriding/speedflying por libre dentro del deminio de la estación, los petos identificativos.

    Estos petos no tienen ningun coste, sino 10 euros de fianza que se devolverán en la entrega al finalizar la actividad. Se dejarán por dia de uso.

    Al entregar estos petos mediante Speedriding.es, os informaremos de las pistas acotadas para la realización de la actividad. Quedando prohibida la actividad fuera de estas zonas.

    Además pisters y empleados de la estación nos reconocerán como Speedriders para tenernos controlados, ya que la zona mas amplia para la actividad esta fuera pista y si necesitamos ayuda nos identificarán sin problemas.

    Por el lado contrario, quien realice la actividad sin el peto o fuera de las zonas acotadas, podrán retirarle el pase.

    REQUISITO: haber realizado cursos de speedridng en nuestra escuela, o demostrar experiencia previa de la actividad. Ya que practicaremos cerca de medios mecanicos de la estación y próximos a esquiadores. 

     

     

    Speedriding.es, no se hace responsable de posibles accidentes de practicantes de la actividad.

NUESTROS SERVICIOS

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Ofrecemos a nuestros clientes apoyo aunque ya no esten de curso, asi estan asesorados durante su evolución de vuelo.
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